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Política

Milei excluye a personal de casas particulares del blanqueo

El decreto de reglamentación del capítulo laboral de la ley bases excluye a los empleadores del personal doméstico de acogerse a la regularización o blanqueo laboral, a pesar de tratarse del sector con mayor informalidad.

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María Eugenia Cáceres, referente de la Asociación de Trabajadoras y Trabajadores de Casas Particulares de La Pampa, afirmó que «esa reglamentación viene a precarizar aún más a las trabajadoras que si no están registradas pierden el acceso a derechos laborales».

Cuestionó la decisión del gobierno de Javier Milei porque afecta a «al sector de trabajadores y trabajadoras de casas particulares que es uno de los más vulnerables».

Afirmó que «la precarización afecta derechos laborales como aguinaldo, vacaciones pagas, jubilación, seguro, licencias por enfermedad y embarazo; esto sumado a los bajos salarios y que aún no se acordó un acuerdo salarial para septiembre y octubre».

«Definitivamente el gobierno nacional está quitando derechos a uno de los sectores que tiene aproximadamente un millón y medio de trabajadores, en su mayoría trabajadoras mujeres», cerró.

Según el Indec, sobre 1,7 millones de empleadas domésticas, menos de 500.000 figuran con aportes a la Seguridad Social. Es un sector que tiene el 70% de empleo no registrado.

 

Extingue acción penal.

El Decreto 847/2024 permite regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas devengadas hasta el 31 de julio. Esta regularización extingue la acción penal prevista por la ley 27.430 y condona las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por las infracciones cometidas o constatadas.

Además, «perdona» la deuda por capital e intereses por la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, como ANSeS, PAMI, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares, Riesgos del Trabajo, Obras Sociales, entre otros.

En tanto, los trabajadores que sean regularizados o registrados se les reconocerá solo hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil únicamente a fin de cumplir con los años de servicios requeridos. No se los considerará para el cálculo del haber previsional.

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